Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declara ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada YENNY LOPEZ, en su condición de Defensora Pública Décima Cuarta Penal de los ciudadanos KEIBER JOSE RONDON MIRANDA y MINYELIS DE JESUS RIVERO SEIJAS, titulares de la cedula de identidad N V- 22.871.079 y 30.545.426 respectivamente, contra la decisión de fecha 26 de abril de 2017, dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad a los mencionados imputados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre.....