En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Libertad del ciudadano ISABELINO HERNANDEZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07-04-1958, de 46 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.203.123, estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, hijo de los ciudadanos ISABELINO PERAZA (V) Y MARIA HERNANDEZ (DF), Residenciado en PUTUCUAL, CALLE LAS FLORES, CASA N° 28-07, CALLE LAS FLORES, ESTADO ANZOATEGUI; por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de "LESIONES PERSONALES GRAVES", previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando de la Medid.....