En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoidad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuere impuesta al penado LUIS RAMON MUÑOZ, venezolano, natural de El Cuji, Estado Anzoàtegui, donde nació en fecha 25-08-68 soltero, portador de la Cédula de Identidad N° 14.854.329, domiciliado en el Barrio La Bomba, Carretera Nacional, El Chaparro, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 112, Ordinal 1° del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal del referido ciudadano con todos los pronunciamientos de Ley.
Líbrense las correspondientes boletas de Notificación al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al penado. Asimismo se acuerda librar oficios al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, y a la Of.....