Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Sobreseimiento de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDAVenezolano, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, donde nació el día 28/02/1986, Indocumentado, dieciocho (18) años de edad, soltero, hijo de Marta Elena Lugo y Manuel José González, residenciado en el Sector La Montañita, Calle la Cruz de la Paloma, cerca de La Laguna, casa sin número, Santa Ana, Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 318 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 en su Único Aparte de la referida Ley Orgánica. Y así se decide. Notifíquese.....