En virtud de haberse observado un error en el Auto de Ejecución de fecha 20/05/2008, en cuanto a las fechas a partir de las cuales el penado JESUS RAFAEL BELISARIO, podrá solicitar los Beneficios que establece la Ley; es por lo que el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procede a la reformulación del cómputo de la pena impuesta al mencionado ciudadano, en los términos siguientes:
Cursa al folio 02, 03 y 04 de la presente causa, Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Itinerante en funciones de Juicio Nº 14 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 18/04/2008, mediante la cual se condenó al ciudadano JESUS RAFAEL BELISARIO, quien es de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 18.280.986, de profesión u oficio obrero, hijo de IRIS BELISARIO y padre desconocido, residenciado en el sector las delicias, calle Altamira casa No. 13, Puerto la cruz Estado Anzoáte.....