Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 493, 494 y 495, numerales 2, 4, 5, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del ciudadano CARLOS JAVIER GOMEZ QUEREIGUA, Venezolano, natural de Barcelona, Titular de la cedula de Identidad 19.611.684, hijo de Pablo Gómez y Rosa de Gómez, profesión moto taxista, dirección Sector 29 de Marzo, Calle Santa María, Barrio Bolívar Casa Nº 05, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Vigente.....