Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente pretensión de intimación de honorarios profesionales incoado por el abogado Carlos Alberto Morón Reyes, en contra del ciudadano Asdrúbal Alejandro García Bravo, ambos ya identificados, en consecuencia se declara que el referido abogado Carlos Alberto Morón Reyes, tiene derecho a percibir los honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en el proceso de Daños Morales, signado con el N° BP02-V-2007-001566. Así se decide.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, en virtud de haber sido dictada la misma, fuera del lapso legal previsto para ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Pro.....