Seguidamente el Tribunal declara formalmente Embargados Preventivamente los bienes muebles señalados por la parte ejecutante, y los pone a disposición del representante de la Depositaría Judicial designada, ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, antes identificado.- Acto seguido interviene el ciudadano: ALEXIS DEL VALLE GIL ALVAREZ, asistido por el Abogado JORGE MARQUEZ, antes identificados, y expone: En virtud de la presente medida, y dadas las circunstancias que mi asistida es una empresa que presta servicios a las empresas que le trabajan a la Industria Petrolera, los cuales tienen Contratos de Servicios establecidos con mi asistida, que son de obligatorio cumplimiento, solicito formalmente a la parte actora, que deje los bienes señalados y embargados preventivamente, bajo la custodia y responsabilidad del Presidente de la empresa demandada, ciudadano: ALEXIS DEL VALLE GIL ALVAREZ, antes identificado. Es todo.- En este estado interviene nuevamente la Apoderada Judicial de la .....