Es por lo que teniendo los solicitantes facultad para desistir y por cuanto la misma no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del Desistimiento de la Apelación, en los términos expuestos, declarándose, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por consumado el acto.
Segundo: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-R-2014-000036).