En consecuencia, en base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega lo solicitado por los abogados JUDITH RIVERO y PEDRO LUIS ALVAREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 45.815 y 41.432, respectivamente, en el sentido de que se realice experticia complementaria, a fin de calcular los intereses generados en las cantidades de dinero cuyo pago fueron acordadas en el acuerdo suscrito entre las partes y así se deja establecido.-