En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano JORGE ALEJANDRO GARCIA GONZALEZ, identificado en autos, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30am) y las dos y treinta de la tarde (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Notifiquese a la ciudadana MERIDA CAROLINA GONZALEZ AMATINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.853.499, domiciliada en la calle Principal, N° 35, Barrio Universitario, Barcelona, Es.....