De autos se evidencia que no ha habido reconciliación entre ellos; por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos Edgar José Marval Moreno y Doribel Beatriz Rincones Zacarías, antes identificados, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de noviembre de 2.004, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio No. 407, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante dicho Despacho y que en copia certificada corre a los autos. Así se decide.-