En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadanos FRANK ROBERT IRVING DÍAZ y KATHERINE DEL VALLE AGUILAR de IRVING, identificados en autos, asistidos por la abogada JUDITH MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.356, y disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de julio del año 2012, tal como se evidencia del acta de matrimonio Nº 194, acompañada a los autos en copia certificada. Y ASÍ SE DECIDE.-