Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la Medida Preventiva de Secuestro y la Medida Preventiva de Prohibición de Venta sobre el Total de las ACCIONES solicitadas por la parte demandante en el Libelo de la Demanda y ratificada en fecha 27 de Julio del 2016, en el presente juicio por ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, hubiere incoado el ciudadano CECILIO ANTONIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.369.135, civilmente hábil, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado LUIS ENRIQUE CAGUANA ALBINO, venezolano, mayor de edad, e inscripto en el inpreabogado bajo el Nro. 76.277, en contra de la ciudadana ANGELINA MARIVEL AVILA, venezolana, mayor de eda.....