SE DECLARÓ RESPONSABLE, al Adolescente: F.E.Z., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el articulo 458 Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem en perjuicio del ciudadano ALBERTO DE JESUS MARTINEZ PARIMA. y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; sanciona al ciudadano F.E.Z., identificado anteriormente, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y (04) CUATRO MESES Y REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO (01 Y 04) UN AÑO Y CUATRO MESES de cumplimiento simultaneo, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal "D" y "B" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículo 626 Y 624 de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Siendo la presente Sentenc.....