Por las razones que antecede, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón del territorio y por ende DECLINA el conocimiento de la causa, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que corresponda por distribución, debiendo el juzgado que corresponda conocer notificar lo pertinente al Fiscal del Ministerio Publico con competencia en materia de divorcio y continuar los tramites de acuerdo a lo preceptuado en nuestra ley adjetiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 47, 60 y 759 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-