Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana GENESIS CAROLINA PAVI NESTOR, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-25.257.694 de este domicilio actuando en su propio nombre y la Abogada en ejercicio LISBELY TENORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.53.144, actuando en su condición de apoderada Judicial de la ciudadana JACQUELINE NABORA PAVI DE MAGGI, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-8.334.328 representante legal de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículo.....