Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, intentaron los ciudadanos JULIO CESAR RODRÌGUEZ GAGO y FRANCISCO JOSE SILVA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.416.568 y V-17.871.081, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo Sociedad Mercantil PETREX SUDAMERICA SUCURSAL DE VENEZUELA, C.A,, por no subsanar el libelo conforme a lo ordenado en el auto de fecha 14 de Octubre de 2015.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, .....