éste Tribunal admite dichas pruebas cuanto ha lugar en derecho, por no aparecer manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva; a excepción del Capito II, en su numeral tercero y cuarto del escrito de Promoción de Pruebas de la parte actora, el cual se niega su admisión por considerarlas este Sentenciador inconducente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, ya que por ser un documento público la parte accionante debió presentar dichos documentos en copias certificadas, otorgados por el Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y por el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, respectivamente, y así se decide.