Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Anzoategui .Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: DECLARAR EN REBELDIA al ciudadano PEDRO RAFAEL AGUIRRE, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 17 de Febrero 1988, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad N°18.300.139 , Grado de Instrucción Sexto Grado Primaria, hijo de los Ciudadanos MARTHA MADRUGA (difunta) y de PEDRO AGUIRRE, domiciliado en la Calle 24 de Julio, N°42, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui. Y ORDENAR SU UBICACIÓN INMEDIATA, a través de la Instituto Autónomo de la Policia del Estado Anzoategui Zona Policial N°1, quienes una vez lograda o no la ubicacion del referido Adolescente deberán notificar inmediatame.....