el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción.- Asimismo, se suspende la medida Ejecutiva de Embargo, decretada en fecha 11 de Octubre de 2006, y a tales efectos se ordena oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que se sirva estampar la respectiva nota marginal en el documento de propiedad.- Igualmente, se ordena devolver documentos originales solicitados previa su certificación en autos.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena su remisión, mediante oficio, al Archivo Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.- Librese oficio.