En base a las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN Y SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, la parte
Demandada deberá pagar a la parte Actora las siguientes cantidades: Primero: DOS MILLONES SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (2.006.800,00 Bs.) monto que constituye las facturas acompañadas a la presente demanda; Segundo: La cantidad de QUINIENTOS UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (501.700,00 Bs.), que de conformidad con el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, comprende las costas procesales calculadas por el Tribunal. Más la cantidad de la indexación monetaria, que resulte del fallo complementario de la presente decisión, desde el 01 de Septiembre de 2005 hasta la presente fecha.