este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales y Enfermedad Profesional intentó el ciudadano OMAR JOSÉ GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.526.296, en contra de la sociedad mercantil BOHAI DRILLING SERVICE DE VENEZUELA, S.A., por no subsanar el libelo en el lapso previsto en el auto de fecha 16 de noviembre de 2011.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los veintidós (22) días del mes de noviem.....