Este Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: MARIA GEORGINA FERNANDEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.462.615, conjuntamente con los ciudadanos: ROBERTO ANTONIO RAMIREZ FERNANDEZ, VICTOR DAVID RAMIREZ FERNANDEZ, RONALD JAVIER RAMIREZ FERNANDEZ y LUIS ANGEL RAMIREZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.375.940, V-17.745.140, V-17.745.116 y V-20.172.762, respectivamente,, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: ROBERTO ANTONIO RAMIREZ CUMANA, quien era venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.915.158, y quien falleció en fecha 16/07/2011 a causa de un cáncer gástrico, hemorragia digestiva superior, en la Clínica Centro Clínico Esperanza Paraco, ubicada en el Sector Palomar, del Municipio Guanipa, y así se decide.-