En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana JESSICA CAROLINA MARQUETT LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.222.527, Pasaporte venezolano No. 183196871, teléfono: 0424-8134056 – 0424-8726260, domiciliada en la calle La Fe, casa s/n, barrio Colombia, Barcelona, municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Cuarta de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG.GLADYS MAITA, en donde se encuentran involucrados los menores los adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Rep.....