En consecuencia este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto Acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana ZULEIKA DEL VALLE PIÑANGO MONGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.306.837, domiciliada en la Calle Federico Ravel. Nº 03, Barrio Corea, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial, ABG. MARIA MURILLO, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de actualmente nueve (09) años de edad, nacida en fecha de 23/09/2015, hija de la c.....