En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y Parágrafo Primero del artículo 588, ambos del Código de Procedimiento Civil, decreta la suspensión temporal del acto administrativo consistente en la Resolución N° 038-2004 de fecha 3 de mayo de 2004, dictada por el ciudadano Alcalde del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, hasta tanto se produzca la sentencia en el presente juicio. Sobre esa misma base legal, se suspenden los efectos del contrato de arrendamiento con opción a compra, autenticado el 20 de septiembre de 2004, por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro con Función Notarial de los Municipios Autónomos Píritu y San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, bajo el N° 29, Folios 85 al 87, Tomo 13, e igualmente decreta medida cautelar de no innovar sobre.....