Es por todo ello que este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA, de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", 131 y 397-D EJUSDEM, DECRETA LA COLOCACION FAMILIAR, del Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual se va ejecutar en el hogar de su hermano ciudadano GABRIEL JOSE VALDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.795.793, domiciliado en : Portugal abajo, calle Las Flores, Nº 10-11, Barcelona, Estado Anzoátegui, a quien además se le otorga la Responsabilidad de Crianza del adolescente mencionado, de manera permanente; de igual forma se le concede la representación d.....