En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de homologación de cesión de bienes establecida en documento privado, presentada por las ciudadanas BELITZA GISELA FERNANDEZ MOLINA y EGUIBEL NOHEMI MORENO FERNANDEZ. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente trámite y de la decisión. Y así se decide.