Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta LA LIBERTAD POR APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a la imputada, : ANA KARINA VARGAS quien dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.901.541, natural de Barcelona Estado Anzoátegui , donde nació en fecha 03-10-1985, de 20 años de edad, Soltera , de profesión u oficio Ama de Casa, hija de los ciudadanos DIEGO MACAYO y AIDA VARGAS , residenciada en Calle Juan Griego, casa N. 23, Barrio Rómulo Gallegos, Barcelona, Estado Anzoátegui,,de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal para ello, .....