Por los razonamientos antes expresados, y siendo el Juez de Control garantista de los derechos procesales en esta fase del proceso; este Tribunal de Control N° 02, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA: Convocar a la Fiscal del Ministerio Público y al imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá comparecer con su Defensora, por ante este Tribunal, a una Audiencia a los fines de fijar el Plazo Prudencial solicitado, en el presente asunto seguido al prenombrado Adolescente, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES O SIMPLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 413 del Código Penal, en relación con el artículo 424, Ejusdem, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano JHON ALEXANDER GUEVARA, para el día JUEVES, 02 DE FEBRERO DE 2006, a las DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA. Todo de conformidad con el art.....