Con fundamento en las consideraciones precedentes, este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Terminado el Procedimiento por el ABANDONO DE TRÁMITE de la Acción interpuesta, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, correspondiente al Recurso de Amparo Constitucional incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil RIO PLAY, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de octubre de 1997, bajo el N° 46, Tomo A-47; contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de marzo de 2002 y contra la decisión proferida por el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoáteg.....