éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle su condición de Único y Universales Herederos de los "De Cujus" ALFREDO SMERALDINI PACE, a la ciudadana LIGIA ISABEL GOMEZ Viuda DE SMERALDINI, supra identificada, y a los ciudadanos ALFREDO DELFIN y FRANCA COROMOTO SMERALDINI GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, por sus condiciones de cónyuge, la primera e hijos, los dos últimos, del "De Cujus" antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse estas actuaciones en originales a los interesados, y expídase por secretaria Dos (2) juegos de Copias Certificadas de todas y cada una de las presentes actuaciones; y así se decide.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García.
La Secret.....