PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana RENIA NAKARA CORTEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 18.227.213, domiciliada en El tigre Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana: YOLIS MAGDALENA ANTUARE DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 5.969.657 y de sus hermanos: ROBERTO CARLOS CORTEZ MELENDEZ, YULI ISABEL CORTEZ CAIBE, RENIA NAKARA, JOSIBER ROYSA, y ROGER SIMON CORTEZ ORTIZ, titulares de la cédula identidad V.- 11.172.324, 11.415.001, 18.227.213, 18227.214 y 18.227.215, y (xxx) debidamente asistidos por el abogado JORGE QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 63.834, mediante la cual manifiestan ser los Únicos y universales Herederos del extinto ciudadano ROGER SIMON CORTEZ SAMIS, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-3.851.619 fallecido ab-intestato el día 21/09/2011. SEGUNDO: Se D.....