En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS y PERJUICIOS, propuesta por el ciudadano ANDRES DAVID ROJAS OSTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.189.500, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio RAQUEL CONOTO REINALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.077, en contra de los ciudadanos VIKKY DEL VALLE ROSAS VILLARROEL, NELSON JOSE ROSAS VILLARROEL, NELSON JESUS ROSAS VILLARROEL Y NELSON ANTONIO ROSAS VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.013.134, 16.252.515, 16.252.516 y 13.167.210, respectivamente, en razón de la resolución antes menci.....