ASUNTO: BP02-N-2014-000001.
Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre la Admisión de la demanda del Recurso de Nulidad interpuesto por el Abogado Tomas Antonio Castellano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.348, en su condición de apoderado judicial de la empresa Limpia Todo, C.A contra la Providencia Administrativa No. ANZ/044/2012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, (DIRESAT), en el procedimiento sancionatorio contenido en el expediente. ANZ/115/2011, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, ADMITE el Recurso cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordenan las notificaciones del Director Estadal de Salud de los Trabajadores de Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, (DIRESAT), así .....