DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra de los ciudadanos HECTOR LUIS ZAPATA y EDUARD LEOMAR ACUÑA, suficientemente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3 del Código Penal, con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al mismo, así como la condición de imputado del referido ciudadano, y por tanto, su LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Juzgador; ello conforme a lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese lo conducente. Remítase a la Fiscalía a cargo de la investigación. CUMPLASE.-