Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente demanda de Divorcio y en consecuencia, DECLINA la competencia de la misma, en razón del territorio, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre - Cumana, a fin de que conozca de la misma. Remítase junto con oficio, una vez vencido el lapso contenido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-