Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley y en razón de lo establecido en los artículos, 354 y 340 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte demandante no subsanó debidamente los defectos u omisiones en que incurrió en el libelo de la demanda, debe declarar, como en consecuencia declara, LA EXTINCIÓN del presente proceso de NULIDAD que ha intentado la ciudadana MARIA CELESTINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 8.334.502, en contra de los ciudadanos: CARLOS RAMON MARTINEZ ESPINOZA, FRANCISCO JOSE GUAZZ y MARIA DOLORES AGUILAR GUANARE, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.295.930, 4.497.335 y 4.906.672, respectivamente Así se decide.-
El Juez Provisorio,
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