Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expresados,  este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y en consecuencia se DECRETA:  EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del  adolescente   IDENTIDAD OMITIDA,  por el delito de EXTORSION, tipificado en el  artículo 461 del Código Penal Vigente, que se señala cometido en perjuicio  de la  ciudadana YOHANA VIZCAINO RODRIGUEZ, por el lapso de un (01) año; todo de conformidad con los artículos 555 y 561 literal e, 562,  649, todos  de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con los artículos 323 y 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente, por autorización e.....