Esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Obligación Alimentaría incoada por la ciudadana BELINDA COROMOTO SARMIENTO, contra el ciudadano RAMON VALENCIA VILLARROEL, en la cual y en concordancia con el Articulo 365 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente que señala que la obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, recreación y deportes requeridos por el niño o el adolescente y que por un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, corresponde al padre y a la madre, Articulo 366, ejusdem, en consecuencia se le acuerda fijar como Obligación alimentaria al ciudadano RAMON RAFAEL VALENCIA VILLAROOEL, al pago de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.0.....