Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE la querella presentada por la ciudadana: MARIA GABRIELA PACHECO HERNANDEZ, venezolana, de Profesión u Oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 16.609.577, con domicilio procesal en; Avenida Américo Vespucio, calle M, Residencias Nelamar, Piso 1, Apartamento B-11, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio; CESAR ROLANDO MANRIQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo El número; 38.916, en contra del ciudadano; JUAN CARLOS LANZA SALIMA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Número 11.767.470, venezolano, mayor de edad, Operador de Planta, domiciliado en: Avenida Río Residencias Girasol Suites, Piso 3 Apa.....