Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente pretensión de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, incoada por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL GUACARAN, en contra de los ciudadanos YENNY GISELA MÁRQUEZ MAITA, ROSELYN DAYANA HERNÁNDEZ ABAD y JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ SEMPRUN, todos suficientemente identificados, en consecuencia:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la Confesión Ficta alegada por la parte demandante, en relación al acto de contestación efectuado por la co-demandada Yenny Gisela Márquez Maita.-
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD de la venta realizada en fecha 21 de diciembre del 2012, por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Puerto La Cruz, anotado bajo el núm.....