En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento de opción de compra venta que riela a los autos al folio 3 y su vuelto, suscrito entre los ciudadanos NANCY BAJARES DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 1.154.392, debidamente autorizada por su cónyuge ciudadano PEDRO GUZMAN PARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 483.659 y el ciudadano EMIL HALLAKKHAMISSO, venezolano, mayor de edad, titular d el Cédula de I483.659, identidad nro. 13.690.302, celebrado en fecha 29 de septiembre de 2005. Así se decide.-
Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Inst.....