Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ALEXANDER JOSE MILLAN RIVAS, Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26/02/1973, de 35 años de edad, Cédula de Identidad Nº V- 11.909.511, soltero, de profesión u oficio: Operador en Empresas Polar, hijo de los ciudadanos ALEXANDER MILLAN (v) Y MIGDALIA RINCON (v), con domicilio en Boyacá III, Casa Nº 06, Sector II, Vereda 28, Calle III; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.....