Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el pedimento interpuesto por los Abogados INOCENCIO BALLESTEROS y YULEIMA MONTALBAN, actuando con el carácter de Defensores de Confianza del ciudadano RICK JACKSON HERNANDEZ, referido a la Extensión del Lapso de presentación, de cada QUINCE (15) días a cada TREINTA (30) días, de conformidad con los artículos 256 Ord. 3º y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndose al imputado que la medida estará sujeta a revocación, si no asiste a los actos convocados con ocasión al presente proceso, indistintamente del cumplimiento de la condición de presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y líbrese oficio al Alguacilazgo.