Por los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal Sexto, en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, , titular de la cédula de identidad Nº 5.399.250, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 20/ENERO/1960, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Jesús ramón Alcántara y Betina de Alcántara, residenciado en la Calle Juncal, N° 37, cerca de Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, a quien se le sigue asunto por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, las medidas cautelares que le fueron acordadas en fecha 02-08-2004, por incumplimiento de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, ordinal 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena dictar orden de captura e.....