En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos ANTONIO ARCILA AMATIMA, ELIA DEL VALLE ARCILA DE BARRIOS, PABLO EMILIO ARCILA AMATIMA, JESUS ENRIQUE ARCILA AMATIMA y YAJAIRA DEL VALLE ARCILA AMATIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.168.084, Nº V- 1.199.509, V- 1.194.871, V- 4.221.503, V- 5.426.785, V- 8.217.554, respectivamente, en su condición de hijos de la de cujus, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVE.....