Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado JOSE LUIS PADRINO GONZALEZ el Beneficio de CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: Calle Principal de La Charneca, Casa N° 52, El Tigre, Estado Anzoátegui, donde deberá presentarse por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en forma mensual hasta el día 14/06/2007, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, con aumento de 1/4 parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 13, 52 y 53 del Código Penal.
Déjese copia, notifíquese. Líbrese boleta de Excarcelación y remítase a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a fin de que se proceda a la libertad inmediata del penado, con la obligación impuesta a éste de presentarse ante este .....