Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano , Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad N° 17.217.929, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos ANTONIO ALBINO, y ARELYS COROMOTO RODRIGUEZ, residenciado en la Calle El Sol, casa S/N, Clarines, Estado Anzoátegui por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Líbrese oficio a la Jefatura de Alguacilazgo a fin de participar que el imputado de autos se presentará por ante esa Oficina. Regístrese, publíquese y déjese copia.